domingo, 13 de junio de 2010

Desarrollo del trabajo




A continuación transcribimos el trabajo del C.P. ISBELINO BORDON, de FORMOSA, sobre la Necesidad de una Ley Integral Actualizada que Regule la Actividad Profesional y Régimen Arancelario de los Matriculados en Ciencias Económicas en Materia Judicial y Administrativa. UN ANTEPROYECTO DE LEY COMO PROPUESTA”, que fuera aprobado por el COMITÉ TECNICO, para exponer y publicar, con motivo del “18° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, en el Año del Bicentenario”, que, bajo el lema: “Compromiso permanente con la sociedad”, se realizara los días 16, 17 y 18 de junio de 2010 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho trabajo será expuesto por su autor el día 17 de junio a las 15 hs. en la Comisión VI.1) de Peritajes y otros desempeños que sesionará en el HOTEL PANAMERICANO,  Pellegrini 551, Ciudad autónoma de Buenos Aires.


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1. Resumen

Hace más de cincuenta (50) años que tiene vigencia, a nivel nacional, el decreto ley 16638/57, del gobierno de facto de Aramburu – Isaac Rojas, que regula de una manera imperfecta, tanto por lo incompleto de sus presupuestos - por no contemplar las cuestiones derivadas de tal actuación -,  como por lo totalmente desactualizada - por los tiempos y las realidades que se viven -,  la actividad de los profesionales en ciencias económicas desarrolladas en materia judicial. Tal ordenamiento vino a ser fuente, por un lado, de legislaciones de idéntico propósito en las distintas jurisdicciones, aunque no siempre alineadas con aquél, y por otro, del nacimiento de las más dispersas jurisprudencias y posiciones doctrinarias, muchas de ellas encontradas entre sí, incluyéndose ahora a las motivadas por las variadas y también contradictorias legislaciones locales, todo lo cual, habitualmente, ha conspirado contra los intereses de quienes actuamos en el fuero judicial por ser sus víctimas funcionalmente elegidas. Al mismo tiempo, aquella norma, ha venido siendo objeto de recurrentes cuestionamiento y de expresiones de insatisfacción crecientes formuladas por quienes somos parte en el tema con también reiteradas manifestaciones al respecto en eventos como el presente, este Congreso, que suelen operar como caja de resonancia en que contabilizamos las miserias que el régimen vigente y sus similares de las otras jurisdicciones generan a partir del relevante arbitrio de los jueces fundados en los vacíos legales.
Frente al tiempo, exageradamente largo, transcurrido desde la sanción de la norma por un gobierno instalado sin consulta a la sociedad por medio del voto, de su evidente desactualización consecuente y la muy abundante experiencia recogida por parte de quienes actuamos en el ámbito de la justicia, hoy resulta inapelablemente necesaria su actualización, puesto que además la acción legislativa en 1957, aunque en un gobierno de hecho, no pudo avizorar los cambios modernos. Por lo menos esto es lo que se palpa en el “ambiente” y la convicción que anima a quien presenta la propuesta que sigue
Como se ha dicho, el designio que mueve a este profesional, con más de treinta (30) años de experiencia capitalizada en el fuero judicial, local y federal, es el de ver derogado el estatuto en cuestión y reemplazarlo por el que aquí se propone incorporando presupuestos necesarios que descubren la actuación del profesional en la justicia e institutos que la moderna legislación y las generadas por muchas buenas jurisprudencias, que también las hay,  y apoyadas por autorizadas doctrinas, han ido paulatinamente dándose como respuesta a las distintas situaciones presentadas y porque que además se entiende que la justicia debe operar de la misma manera en todos los rincones del país.
Expresada la intención señalada, se pone a consideración de todos los colegas, de los Consejos y de la propia Federación un anteproyecto de ley para que, hechas las eventuales correcciones necesarias, por ser perfectible como toda obra humana, y jurídicamente dictaminada, se busque su aprobación en el Parlamento Nacional y su consecuente promulgación por el Poder Ejecutivo, en una primera etapa. Luego, con tal antecedente, o tal vez simultáneamente en donde ello sea posible, buscar el dictado de normas similares en cada una de las jurisdicciones locales con miras a una mayor uniformidad de tratamiento legislativo del tema en examen, que a su vez genere jurisprudencias menos dispersas, a verificarse en nuestra actuación como auxiliares de la justicia.
Es mi personal deseo que un espíritu superior anime a todos los colegas, miembros de los distintos Consejos y de nuestra propia Federación, para que alineando esfuerzos e intención, tratemos de concretar la telésis del presente trabajo profesional que en última instancia no busca otra cosa que hacer realidad  uno de los objetivos enunciados en el punto III, (art. 5°)  del Reglamento de este 18° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, en el año del Bicentenario: “Prestigiar la función del profesional en Ciencias Económicas” como expresión de lo que a su vez es el lema de este evento profesional nacional cual es el del “Compromiso permanente con la sociedad”
Dios nos ayude que así sea.



NECESIDAD DE UNA LEY INTEGRAL ACTUALIZADA QUE REGULE LA
ACTIVIDAD PROFESIONAL Y REGIMEN ARANCELARIO DE LOS MATRICULADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS EN MATERIA JUDICIAL y ADMINISTRATIVA. Un anteproyecto de ley como propuesta.
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“El mal no está en tener faltas sino en no tratar de enmendarlas”. Confucio

2. Introducción
        Una de las actividades habilitadas a realizar, como componente de su incumbencia, por los profesionales en Ciencias Económicas es la de actuar en el ámbito de la justicia, en cualquiera de las jurisdicciones, en calidad de “auxiliar”, con distintas misiones o encomiendas, pericial, de administración, de intervención, sindicatura concursal, etc. Pero al mismo tiempo, una de las cuestiones que hasta hoy no está debida y homogéneamente resuelta entre las distintas jurisdicciones: nacional y provincial y entre estas últimas entre sí, es la referida a la forma de inserción del profesional en los expedientes judiciales, su permanencia en él,  a la de su retribución y a la de percepción, en tiempo y forma, de sus estipendios profesionales por su contribución o aporte a los fines de llegar a la verdad jurídica objetiva por parte de los operadores de la ley, y en consecuencia a la propia JUSTICIA. La deficiencia apuntada reconoce su origen, a su vez, en el déficit legislativo cuya respuesta jurisdiccional suelen ser las más variadas jurisprudencias a veces claramente contradictorias entre sí dejando al descubierto grados superlativos de arbitrio judicial como expresión de claras injusticias.
        Esta realidad, escuetamente señalada, ha sido, además de ser  motivo de interminables cuestionamientos tanto en el espacio profesional como en el más amplio de lo académico, la doctrina y de la propia justicia, habitualmente la génesis de justas quejas por parte de los profesionales participantes en la “cuestión” judicial en donde, también casi siempre, ven frustradas sus expectativas por falta, no solo de un adecuado reconocimiento moral y material por su contribución a la “causa” sino también por un no siempre aceptable tratamiento a su propia investidura en la función que en cada circunstancia detenta y realiza y a su condición de profesional universitario especializado, con todo lo cual allí, con nosotros, casi nunca se hace justicia, ni en tiempo ni en forma.
        Pero es también cierto, como suele ocurrir, por aquello de la vulgar afirmación de que “la culpa no la tiene el chancho sino quien le da comer”, que de esta situación somos en gran medida responsables pues ante el hecho consumado no generamos las respuestas necesarias y convenientes a los fines de que, por ser de indispensable y estricta justicia, terminemos por construir, en una primera etapa, las bases para una legislación nacional que contemple, por un lado, todas las cuestiones no reguladas recogidas por la experiencia y por otro, que acote lo más posible el margen de discrecionalidad de los jueces en cuanto tiene que ver con nuestra actividad profesional en el campo de mención.
En una segunda etapa, o quizás simultáneamente con el dictado de la ley nacional, y tomando como antecedente a ésta, buscar que las distintas provincias y CABA ajusten sus respectivas legislaciones en la materia a la obtenida en el Parlamento Nacional. Esto es, por caso, lo que sucede con el propio Código de Procedimiento Civil y Comercial y del Procedimiento Penal, en cuyas materias los estados provinciales cada vez mas ajustan los mismos a las directrices contenidas en los del orden nacional fundado en la necesidad de equiparar judicialmente el tratamiento de la materia sometidas a resolución jurisdiccional, en todo el territorio de la Nación Argentina. De tal manera que, pensar en la posibilidad descripta como pauta a llevar adelante en los términos propuestos, no es una idea descabellada. Al fin de cuentas no existen motivos para que una misma cuestión y materia sea tratada y medida con distintas y hasta encontradas varas según sea el espacio físico territorial en donde ocurren los acontecimientos. En otras palabras: la justicia, para que sea una sola,  tiene que ser la misma en todo el país. No cabe sustento axiológico o fundamentación filosófica e incluso jurídica aceptable que justifique tamaña dispersión según sea la legislación y el territorio en que se aborde la cuestión dentro del país, más allá del régimen federal que rige la organización política del país, (art. 5 CN). 
        En palabras de Confucio, arriba citadas, nuestro mal no está en haber soportado por un tiempo significativamente largo la persistencia de un modelo normativo que gestiona nuestra intervención y permanencia en la actividad judicial, con afectación a nuestros intereses, sino en no haber sido capaces de intentar modificar cualitativa y definitivamente el “estado de las cosas” hasta obtener las condiciones apropiadas al caso, incorporando un estatuto, tal como se propone en el anteproyecto de ley que integra este trabajo o que, de haberlo intentado, persistido en la búsqueda de su obtención con el énfasis y la dosis de esfuerzos necesarios.
        Este 18° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, en el año del Bicentenario, uno de cuyos objetivos enumerados en el artículo 5° de su Reglamento es el de “Prestigiar la función del profesional en Ciencias Económicas”, habrá logrado el mismo en la materia de esta área VI.1, si conseguimos que, en el seno del FACPCE, se constituya una comisión ex profeso para tratar el anteproyecto de ley y, una vez acordada su redacción final, sea esta misma organización federativa, haciéndolo suyo, la que lo presente al Parlamento Nacional ya en forma directa (art. 39 CN) o por medio de uno o varios legisladores o incluso acudir al Poder Ejecutivo Nacional, por vía idónea, con el fin de buscar que éste lo impulse como propio, o estudie el mejor camino y medio para lograr convertir en ley la proposición formulada.
Desde ya, expresamente manifiesto mi deseo de que integren dicha posible comisión colegas de las distintas jurisdicciones, además del propio, que tengan la suficiente experiencia en la materia por posibilitar ello un aporte de lo mas enriquecedor posible a la luz de la recolección empírica que tantos años de actividad en el área nos ha permitido. Esta comisión debiera formular sus conclusiones en un plazo no mayor de tres (3) meses desde que ha sido designada por la FACPCE lo que a su vez debiera ocurrir en la primera reunión plenaria ordinaria que se realice luego de este congreso y “a posteriori”, en el más breve plazo, encontrar el sendero legislativo indicado.
        Finalmente, debo advertir, aunque pareciera redundante, que la inmovilidad o la molicie respecto de esta proposición en la materia hará que se mantengan las condiciones que conforman el status quo sin solución de continuidad y entonces, lejos de encontrar el prestigio de nuestra función, veremos que ésta seguirá siendo objeto de las mas diversas y reiteradas injusticias en las situaciones de que dan cuenta los antecedentes  prácticos de que somos impotentes protagonistas y/o testigos y, a no dudarlo,  no habrá quedado vestigios de compromiso alguno con la sociedad.
3.  Naturaleza de la propuesta
La normativa, cuya derogación se propone, es el Decreto Ley número 16.638, de Poder Ejecutivo Nacional, del 18 de diciembre de 1.957, (régimen de facto del Gral. Aramburu- I. Rojas), Boletín Oficial de la Nación del 26-12-1957.      
Cabe aquí aclarar sobre un error común: se tiende a mencionar como que la actividad profesional nuestra en la justicia es únicamente de índole pericial cuando en realidad ella es más amplia que el papel de órgano de prueba en los procesos y comprende otras como la de administrador, interventor, veedor, sindico concursal, etc todas las cuales encuentran respuestas en este trabajo.
La necesidad de una nueva ley que regule con mayores precisiones y de una forma más integral la actividad de los profesionales en Ciencias Económicas, actuando como auxiliar de la justicia y en el ámbito  administrativo, dentro del territorio nacional, ha sido reiteradamente señalada y reclamada tanto por nuestros matriculados como por los del derecho, por algunas autoridades jurisdiccional y aún reclamos de los mismos justiciables que, en conjunto, hemos experimentado la vigencia de las normas indicadas no siempre con resultados satisfactorios.
Es, a su vez, un imperativo que surge de una deficiente normatización actual, - de la ley y del procedimiento respectivo - (con afectación a la transparencia de la administración de justicia, reclamo muy fuerte de la sociedad, especialmente en las actuales circunstancias históricas que vive nuestro país),  que impide que el acceso de los profesionales en ciencias económicas, en la calidad señalada, a los expedientes judiciales tengan un adecuado como equitativo tratamiento.
La contribución profesional/intelectual en el delicado proceso de buscar la verdad material en beneficio de los ciudadanos, destinatario último de toda norma positiva en un estado de derecho, efectuadas en la función de auxiliar de la justicia es de una trascendencia moral, social y política relevantes que amerita que todo el procedimiento desde su inserción al expediente, su desempeño en el mismo y hasta la retribución y percepción de sus honorarios, esté estatutariamente reglamentada de forma tal que el arbitrio judicial se reduzca a su mínima expresión. De hecho, importante es resaltar que esa participación profesional implica una verdadera y especializada actividad económica de quienes debemos incurrir a esos fines en ingentes inversiones en capacitación y actualización permanente en la disciplina y tecnológicas con la demanda adicional de tiempo que nos sustrae de otras ocupaciones alternativas.
        Por su parte, la realidad socio-política-económica de nuestro tiempo contempla la evolución actual de los procesos judiciales con justificada expectativa, pues su dimensión y consecuencias escapan a los que pudo ver la acción legislativa en 1.957 con el estigma de provenir de un gobierno de facto que dictara el decreto ley vigente.
Se hace así imprescindible un nuevo y eficaz ordenamiento que recepte las necesidades actuales, armonizando el deseo de la población de una mayor transparencia, eficacia y celeridad en los actos de uno de los poderes del estado, el judicial, (el mas importante en tanto resuelve sobre vidas y haciendas de los habitantes que le dan sustento político), con los de los destinatarios operativos de la norma en sus distintos aspectos: social, ético, profesional, económico y, obviamente, jurídico.
Destaco que el presente anteproyecto reconoce como antecedente inmediato el presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa a la Legislatura Provincial en el año 2002, luego de haber sido aprobado, como un punto del orden del día, por la Asamblea General Ordinaria de nuestros matriculados del día 30 de abril de ese año. El mismo ha merecido el visto bueno y adhesión, (hecha llegar simultáneamente por escrito a la Cámara de Diputados), de nuestra entidad madre, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de quien ha recibido a su vez un dictamen jurídico en la pluma del Dr. Pérez Colman, L, ex asesor legal de este organismo federativo y de la Dra. Julia Villanueva, Jueza en el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 23 de CABA, agregados como apéndice b) y c), respectivamente. Como en el presente caso, el autor intelectual y redactor de tal anteproyecto de ley, ha sido también el suscripto. El dictamen de comisión en la legislatura formoseña nunca salió por presión de sectores interesados.
4. Características del Anteproyecto de ley
El anteproyecto de ley contiene, en cuatro títulos y sus capítulos, normas que podríamos llamar sustantivas y normas de procedimientos o adjetivas propiamente dicho que, en lo pertinente, estas últimas reemplazan al CPCCN siendo este código de aplicación supletoria en todo lo expresamente no previsto en la ley.
Se indica como una propuesta novedosa, las contenidas en el Titulo II, en tanto incorpora un régimen de procedimiento adecuado a los requerimientos, (ausente en la norma de facto, supresión que se solicita al aprobarse esta propuesta, como en el CPCCN), que recepta los principios de economía procesal, (con sus variantes de concentración y celeridad)  y de publicidad.
Además, todo el conjunto ordenatorio propuesto, en tanto concentra disposiciones legislativas y jurisprudenciales dispersas y de errante aplicación contemporánea en los distintos tribunales del país viene a constituir un paquete legislativo apropiado y especializado que busca, por un lado,  resolver o subsanar los distintos puntos o materias ausentes en las vigentes y que han sido motivo de fallos lamentables y, por otro,  incorporar definitivamente verdaderos institutos de una manera específica, que si bien algunos de ellos ya han sido instalados en alguna que otra jurisprudencia, pero no siempre aplicados, según la “cara del cliente”, hoy se encuentran debidamente contemplados en la norma propuesta de tal forma que los jueces no puedan tener margen alguno para obviar su aplicación.
Todos aquellos constituyeron procedimientos heterogéneos que produjeron, muchas veces, asimetrías en favor de unos y en detrimento de otros, en especial de  quienes actúan en calidad de auxiliar de la justicia y casi siempre con encubiertas lesiones a intereses de las partes litigantes tutela ingénita a toda norma positiva. Algunas soluciones intentadas desde reglamentos de administración de justicia, aunque también incompletas, terminaron siendo letra muerta por su falta de aplicación práctica puesto que en la mayoría de los casos no ha sido debidamente metabolizado por algunos juzgados y tribunales con las secuelas consecuentes referidas.
5.  Los nuevos institutos
Algunos de los institutos incorporados en el anteproyecto, dentro de los más trascendentes, son: el de carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 3°) ya aceptada en muchas jurisprudencias; la unidad de medida arancelaria, que se fija en el 1% de la remuneración total asignada al juez letrado de primera instancia (art. 6°); la potestad del auxiliar de la justicia que para ejecutar sus honorarios profesionales regulados pueda o no requerir patrocinio letrado, (art. 15°). (Esta franquicia procesal lo tiene, por caso, Misiones, asimismo está contemplado en el art. 257 de la L.24522 respecto del Sindico de Concursos y Quiebras); el trato digno, (art. 16°), una propuesta que se levanta en contra de las comunes descortesías de que solemos ser objeto en los tribunales; el principio de bifrontalidad (art. 19°)¸ es decir, la posibilidad de accionar contra cualquiera de las partes en la ejecución de los honorarios regulados, (esto ya se encuentra contemplado en el art. 40 de la L. 18345) e incluso algunas jurisprudencias ya lo ha receptado; honorario mínimo, (art. 21°); la preeminencia normativa de la presente ley (art. 22°) en cuanto desplaza al CPCCN en todo lo aquí lo expresamente previsto y de aplicación supletoria en las restantes cuestiones; notificación por cédula o personalmente, de cualquier providencia o resolución de que tenga que notificarse el auxiliar de la justicia (art. 22°); la regulación anticipada de honorarios profesionales, (art 26°), en este punto es muy conocido el caso de las interminables idas y venidas de las partes en el proceso hasta que llegue el momento de la regulación de los honorarios al dictarse sentencia definitiva, mientras, tenemos que esperar habitualmente un largo tiempo para que ello ocurra; el anticipo de gastos de estructura profesional, (art. 27), esta disposición normativa, de hecho, importa una mejoría de las previsiones del art. 463 del CPCCN y lo hace incuestionable a su procedencia.
Una cuestión completamente relevante es la intervención del CPCE como sujeto excluyente en todo el proceso de asignación de profesionales a los distintos expedientes, como ya se dijo, contenida en el Titulo II  del anteproyecto.
Otro aspecto importante es el contenido en el artículo 11° pues introduce una modificación de hecho a la LCQ, en cuanto que la asignación de síndicos a los distintos expedientes queda directamente a cargo de la Cámara pues en el sistema actual con la lista producida por ésta cada juzgado efectúa el sorteo de Síndicos y de hecho se da muchas veces el caso de que por ese sistema un mismo profesional sale sorteado en varios juzgados en detrimento del resto de los que integran la lista de inscriptos. Esta reforma busca un mecanismo más equitativo entre los profesionales en su participación en los concursos y quiebras.
6.  CONCLUSIONES
Como es sabido, este tipo de eventos, congresos, seminarios, jornadas, talleres conllevan una clásica finalidad: la relacionada con el tratamiento de las cuestiones que son de interés especifico de la actividad o profesión de que se trate y en su desarrollo identificar no solamente el “estado del arte” en el tiempo que se vive y se experimenta sino, y fundamentalmente, formular las propuestas que se consideran apropiadas, oportunas por expresar una necesidad evidente o porque la evolución y/o modernización en la materia así lo requiere y también porque la experiencia acumulada acompañada de la investigación científica y el propio debate así lo aconsejan.
En el presente caso la motivación, obviamente, no apunta a otro propósito y esto está desagregado en los ocho (8) puntos que constituyen el art. 5 del Reglamento del 18° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, en el año del Bicentenario, “Los objetivos del Congreso”, uno de los cuales es el referido al de “Prestigiar la función del Profesional en Ciencias Económicas”.
Sin dudas, “prestigiar la función..” lleva incita la idea de que para que ello ocurra no solamente tiene que existir algo que tenga que ver con la reputación, que de hecho importa el “prestigio”, sino que es darle a la función los elementos o las reglas de juego propias de una actividad que quien la detenta o la desarrolla sienta que su ejercicio lo “realiza” como persona o como profesional en el quehacer de que se trate y que ello traduce en empirismo sensible lo que el/la hoy profesional ha “soñado” o “visto” cuando al perfilar su “proyecto de vida” optó por esta profesión en cuyo ejercicio nos posibilita actuar como “auxiliar” de esa noble función, que en la práctica constante de la libertad, es dar y hacer JUSTICIA. Nada más noble, sin dudas.
Pero, en este asunto, “prestigiar..” implicará algo más que una mera referencia que supondría por caso de parte del profesional ser portador de una cultura de valores que en su escala la sociedad privilegia, un actuar correcto, en el tiempo y el espacio, (por ejercicio de responsabilidad, transparencia, honestidad, etc.). Sin ser incorrecto, y aún siendo necesario, todo ello no es suficiente para “prestigiar la función..”.
Aquí, al estar nuestra actividad de “Auxiliar” de la justicia sometida no solo al escrutinio o vigilancia de jueces, partes, letrados y de la propia sociedad todo aquello no es suficiente porque en nuestra “actuación..”, acotada por márgenes imprecisos, difusos de la norma anticuadas que la regula, es finalmente el juez quien dirá respecto a nuestro trabajo qué cosa y cómo debemos hacerlo, qué “somos” en ese proceso que lo tiene  como director y finalmente cuándo y de cuánto, materialmente, somos beneficiarios por haber realizado esa actividad de haber “auxiliado a la justicia” para HACER JUSTICIA.
Una norma imperfecta, con vacíos, que no siempre son bien llenados por el “director del proceso” no solo que está muy lejos de “prestigiar..” la función nuestra sino que muchas veces en determinados procesos la “experiencia” en esa función termina por constituirse en  algo insalubre.
Está en nosotros que “decoremos” nuestro propio escenario y le demos los elementos normativos que consideremos apropiados en línea con los conceptos modernos que se ha venido instalando, por la indetenible evolución social y política, en esencia dinámica, en el quehacer judicial, presupuestos e institutos propuestos muchos de los cuales varias buenas jurisprudencia ya se han encargado de poner en la órbita jurídica aunque ellas no garantizan su pacífica aplicación a la hora de sentenciar sobre nuestros intereses.
La proposición formulada a los colegas, Consejos de todo el país y a la FACPCE por medio del adjunto anteproyecto de ley, que como dije puede ser perfectible como toda obra humana, no busca, en la intención señalada, otra finalidad que “Prestigiar la función del Profesional en Ciencias Económicas”  pues en mi personal y profesional consideración, luego de largos años de experiencia en la función, al igual que muchos de ustedes, he podido comprobar que cuando es grande la puerta abierta al arbitrio judicial detrás de ella está esperando su turno la INJUSTICIA que llegará, irónicamente, de la mano, casualmente, de quien es “dador de justicia”. Esto es lo que abona la idea de que solamente viviremos en paz si realmente somos esclavos de la ley pero de la que cierre definitivamente esa amplia puerta.

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