domingo, 13 de junio de 2010

Apéndice b) DICTAMEN DE LA FACPCE (Dr. L. Pérez Colman)

Dictamen de la FACPCE, por su ex-asesor legal, Dr. L. Pérez Colman

 

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONOMICAS


Tema: C.P.C.E. DE LA PROVINCIA DE FORMOSA. Proyecto de Ley de Arancel.


1. Se ha remitido un anteproyecto de ley de la Actividad Profesional y Régimen Arancelario de los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia de Formosa sobre el que se ha pedido opinión.

Se ha tenido oportunidad de conversar personalmente con el Dr. Isabelino Bordón quien viajara especialmente a esta ciudad para aportar todo dato de interés. Con ese motivo se ha contado con el texto actualizado del Código Procesal Civil de la Provincia (Dec. Ley N° 424/969 edición de la Biblioteca Central del Poder Judicial), Ley de Ejercicio Profesional y otras leyes complementarias posibilitando un manejo de todo el ordenamiento de aplicación que no siempre se da respecto al derecho público provincial.
                                                                                                                  
Por otra parte el Dr. Bordón evidenció un amplísimo conocimiento de la actividad profesional como auxiliar de la justicia y del régimen de colegiación que permitió hallar respuestas a todas nuestras inquietudes.

2. En lo principal el anteproyecto de ley abarca dos aspectos sustanciales por lo que cabe su análisis separado.

2.1. La primera parte del texto está dirigida a la intervención profesional en la actividad judicial. Comprende la formación de listas de auxiliares de la Justicia, la actuación del Consejo Profesional y sus responsabilidades, la forma y modo de realizar los sorteos y asignación de expedientes a los matriculados y la formación de la lista para el sorteo de Síndicos en concursos y quiebras.. Fija reglas sobre remoción de auxiliares y sanciones, como pueden ejercerse los derechos, trato debido a los profesionales exigiendo que sea el mismo que se da a magistrados y funcionarios judiciales, como se deben realizar las regulaciones, su ejecución y el honorario mínimo. Por último, fija la preeminencia normativa esclareciendo la aplicación de esta ley y las de naturaleza procesal de la Provincia.

Entiendo que la iniciativa es de alta utilidad para el mejor desarrollo de los procesos judiciales y de cumplimiento de sus funciones por los auxiliares de la Justicia. He tenido oportunidad de relacionarme con iniciativas similares en la Ciudad de Buenos Aires cumplidas a través de CEPUC -entidad que nuclea a todas las profesiones- y advierto que este proyecto supera el marco de posibilidades que se han considerado.

Los altos valores de este aspecto de la iniciativa excluyen la necesidad de un tratamiento analítico, por lo demás innecesario.

2.2. La segunda parte del anteproyecto se dirige a los honorarios aplicables a la actuación de los Peritos, Valuadores Patrimoniales, Técnico Actuarial, Administrador Judicial, Co-Administrador Judicial, Interventor y Veedor.

Es interesante que el proyecto habilita al experto a solicitar al Juez de la causa la autorización para la contratación de empleados, profesionales o no. Se trata de una previsión que no habían recogido hasta ahora los Código Procesales si bien en la práctica los administradores o interventores suelen obtener este tipo de habilitaciones si bien dependiendo de la discrecionalidad judicial.

El texto prevé la regulación anticipada de honorarios profesionales que aparece inconexamente tratado en las leyes nacionales pero resulta de la práctica judicial. Pero en este ámbito la ausencia de normas crea alternativas ambiguas. Nada justifica diferir el pago de un honorario a cuenta del definitivo cuando la labor se encuentra totalmente cumplida y sólo aparece la eventual posibilidad que los jueces, de oficio, reclamen algo más al auxiliar antes de sentenciar, potestad que siempre poseen de acuerdo a los Códigos. La garantía del art. 14 bis de la Constitución nacional ampara por demás este reconocimiento..

Merece igual calificación el anticipo de gastos de estructura profesional.. Toda actividad que se asume genera, por sí sola, gastos que no se justifica que sean soportados por el prestador de un servicio autónomo. La ausencia de un mínimo fijada por norma obligatoria suprime demoras en los pleitos cuando se debe sustanciar la solicitud de anticipo de gastos que contiene todos los Códigos procesales.

Tocante a las pautas arancelarias son razonables. Se declara el carácter alimentario de los honorarios como es admitido por la jurisprudencia de todo el país, se somete a esta ley y al Código Civil los pactos que pudieran celebrarse cuando se trate de actividad que lo permite y se declara la preeminencia de las normas con prohibición de la renuncia anticipada de los honorarios lo que, además de no ser anticipada, coincide con el principio universal que el trabajo no es una mercancía.

Por último el CPCE de la Provincia asume amplias responsabilidades lo que afirma su función pública y la protección de los intereses de los matriculados.

3. Entiendo, por lo dicho, que esta iniciativa merece un amplio apoyo. Recomiendo asimismo que el CPCE de origen informe la suerte de este proyecto y envíe todos los antecedentes de su tratamiento parlamentario.

ASESORIA LEGAL, 6 de septiembre de 2002.







Dr. Luis Pérez Colman, Asesor Legal

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